Clientes

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AVISO IMPORTANTE
Se pone a conocimiento de nuestros clientes que nuestros contratos de prestación de servicios cuentan con la siguiente cláusula: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE ADUANA EN CASOS DE MERCANCÍA NO DECLARADA Y/O CONTAMINACIÓN DE CONTENEDORES CON SUSTANCIAS ILÍCITAS.-
Art. 227 COPCI.- Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la declaración aduanera, sin perjuicio de la verificación que puede practicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, el agente de aduanas no será responsable por la valoración de las mercancías. Por lo expresado anteriormente se pone a conocimiento de que el Agente de Aduana, en el cumplimiento de sus funciones de gestor por cuenta ajena y tramitación aduanera, no asume responsabilidad alguna de carácter civil, penal, administrativa, ni patrimonial ni de ninguna otra naturaleza, en los casos en que los contenedores, cargas, mercancías, embalajes, medios de transporte u otros elementos o medios relacionados o vinculados a la operación de comercio exterior, sean objeto de presencia, contaminación, manipulación, alteración, introducción y/o transporte de mercancías no declaradas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores químicos, armamento, explosivos, mercancías prohibidas u otros elementos ilícitos, prohibidos y/o restringidos por las autoridades nacionales o internacionales, siempre que tal situación sea ajena al conocimiento o participación del Agente de Aduana. En caso de que las autoridades competentes, en ejercicio de sus atribuciones, detecten sustancias ilícitas y/o mercancías no declaradas y/o prohibidas dentro de los contenedores, embalajes, mercancías, vehículos, unidades de transporte o cualquier otro medio logístico vinculado a la operación, el IMPORTADOR y/o EXPORTADOR es el único responsable por las consecuencias legales, administrativas, económicas y penales que de ello se deriven, incluyendo, pero no limitándose a: incautaciones, decomisos, sanciones, multas, costos operativos, procesos judiciales o cualquier otra medida impuesta por las autoridades, sin perjuicio de la obligación del Agente de colaborar con las autoridades en los términos que establece la ley.

Nuestros clientes son un testimonio vivo de la satisfacción y confianza que hemos cultivado a lo largo de los años. Nuestros clientes son la piedra angular de nuestro negocio de importaciones, y nos enorgullece ofrecerles un servicio excepcional y productos de alta calidad que cumplen y superan sus expectativas. Desde pequeñas empresas hasta grandes corporaciones, cada cliente es tratado con el mismo nivel de atención personalizada y profesionalismo. Nos esforzamos por construir relaciones sólidas y duraderas con cada uno de ellos, trabajando juntos para alcanzar sus metas comerciales y satisfacer sus necesidades de importación con eficiencia y excelencia.